Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


Desarrollo Económico
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
ARTÍCULO 23.- (...)
Desarrollo Económico
 
XLII.
Elaborar, promover y coordinar los programas y acciones de los sectores público y privado, en materia industrial, comercial, de servicios, artesanal y turística, a fin de fomentar la creación de fuentes de empleo, producción de bienes y servicios y empresas productivas;

 
XLIII.
Promover en el ámbito estatal, nacional e internacional las ventajas competitivas del Municipio, la atracción de inversiones y la generación en empleos;

 
XLIV.
Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con los organismos del sector privado, gubernamental y particulares, con el propósito de incrementar la actividad económica del Municipio;

 
XLV.
Coordinar con instituciones de los sectores público, privado y social, la organización, promoción o celebración de eventos de carácter comercial, industrial, artesanal y turístico;

 
XLVI.
Promover las inversiones para la creación, instalación o consolidación de empresas para el fomento del empleo;

 
XLVII.
Fomentar una cultura emprendedora con la participación de los diversos sectores de la sociedad;

 
XLVIII.
Apoyar, coordinar y orientar a los empresarios y a la ciudadanía en general, sobre los diversos trámites que realiza la dependencia;

 
XLIX.
Trabajar coordinadamente con cámaras, organismos intermedios, dependencias gubernamentales, instituciones educativas y la sociedad en realizar conjuntamente acciones orientadas al desarrollo económico de la comunidad;

 
L.
Asesorar y capacitar al sector social y privado en temas relacionados con el desarrollo y para el crecimiento de las actividades económicas o en la ejecución de proyectos para mejorar la economía familiar;

 
LI.
Implementar y promover acciones en coordinación con organismos interesados en el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, artesanales, de turismo y servicios, así como realizar ferias, exposiciones y foros de promoción;

 
LII.
Ejercerá las atribuciones y obligaciones que le correspondan según lo establecido por la sección V del Capítulo II de la Ley de Gobierno Municipal, así como;

 
LIII.
Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

De conformidad con el organigrama de la Administración 2021-2024, la Coordinación de Desarrollo Económico y la Coordinación de Turismo se desincorporan de la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Protección al Medio Ambiente, creándose la Dirección de Desarrollo Económico, pasando la Coordinación de Turismo como área adscrita a esta Dirección.