Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


Dirección de Desarrollo Rural
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Dirección de Desarrollo Rural
ARTÍCULO 24.- La Dirección de Desarrollo Rural es la dependencia encargada de establecer e instrumentar las políticas, estrategias, acciones y programas tendientes a lograr el mejoramiento del nivel de vida de los pobladores de la zona rural, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Elaborar, promover y coordinar los programas para el fortalecimiento y estímulo de las zonas rurales del Municipio;

  2. Asesorar y capacitar al sector rural en temas relacionados con el desarrollo y para el crecimiento de las actividades económicas o en la ejecución de proyectos para mejorar la economía familiar;

  3. Implementar programas orientados al desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, así como las relacionadas con el aprovechamiento del campo;

  4. Promover la creación de los consejos municipales para el desarrollo rural sustentable, para apoyar con proyectos productivos que beneficien a las personas del medio rural;

  5. Diseñar y operar proyectos para fomentar el cultivo, producción y comercialización de productos y subproductos agrícolas y agroindustriales dentro y fuera del municipio;

  6. Promover reuniones con productores agropecuarios de las diferentes ramas de producción para analizar propuestas, seguimientos y evaluaciones de los programas aplicados a la zona rural, lo mismo que proyectos productivos;

  7. Gestionar ante las autoridades estatales y federales, beneficios de los programas sectoriales para el apoyo al campo y el desarrollo rural;

  8. Promover programas de apoyo para fomentar la cría, engorda, reproducción y comercialización de las especies animales de la zona rural del Municipio; y;

  9. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director de Desarrollo Rural se auxiliará con las Coordinaciones de: Coordinador de Ganadería, Agricultura y Acuacultura: Coordinador de Proyectos Productivos, Coordinador de Desarrollo Rural, Coordinador de Agro-negocios y demás Jefaturas que sean necesarias para el desarrollo de la Dirección, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Municipio.