Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


Dirección del Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
ARTÍCULO 27.- La Dirección del Desarrollo Integral de la Familia, tiene como misión brindar atención oportuna con personal capacitado, mediante programas orientados a fortalecer el núcleo familiar, así como la prevención de problemas sociales procurando la participación de la comunidad. Tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezcan las leyes aplicables, las que se indican en este reglamento y otros:
  1. Apoyar el Desarrollo Integral de la Familia y de la comunidad del Municipio;

  2. Proporcionar a la comunidad en general servicios de asistencia social;

  3. Apoyar a las mujeres en estado de gravidez o lactancia, cuya situación económica no les permita valerse por sí mismas;

  4. Promover el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; a través de programas tendientes a evitar, prevenir y atender el maltrato de los menores proporcionándoles atención, cuidado y vigilancia;

  5. Intervenir en el ejercicio de la tutela de los menores en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Ejecutar programas preventivos, educativos y formativos para combatir la desintegración familiar, el pandillerismo, la drogadicción, el alcoholismo y demás conductas antisociales o que dañen la salud de las personas;

  7. Establecer programas de apoyo físico, jurídico y psicológico a las víctimas de abuso sexual, violencia familiar o maltrato; incluyendo en su caso, a los sujetos generadores de la violencia familiar;

  8. Coadyuvar con los habitantes de escasos recursos con la prestación de servicios funerarios a través de las áreas con que cuente la Dirección del DIF;

  9. Promover y desarrollar programas que involucren a diversos organismos, asociaciones civiles y sociedad en general, cuyo objetivo sea brindar beneficios a las personas más vulnerables;

  10. Promover el bienestar de las personas de la tercera edad y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

  11. Proporcionar servicios de orientación jurídica, psicológica y social a menores, personas de la tercera edad, mujeres, personas con discapacidad y en general a personas de escasos recursos;

  12. Participar en el ámbito de la competencia, en la atención y coordinación de las acciones que realicen los diferentes sectores sociales en beneficio de la población afectada en caso de desastre; así como en la habilitación de albergues en caso necesario; y

  13. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Municipio.
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la protección al adulto mayor
ArtÍculo 110 Bis III.- El área encargada de la Atención al Adulto Mayor es la dependencia que tendrá como objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones en materia de atención al Adulto Mayor.

En los Municipios con más de veinte mil habitantes, el área respectiva tendrá el nivel de Dirección. En los demás Municipios dicha área tendrá el nivel de acuerdo a su posibilidad presupuestal.

Los Municipios que así lo estimen podrán constituir dicha área como un organismo descentralizado.

El titular del área será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

ArtÍculo 110 Bis IV.- Son facultades del área de la Atención al Adulto Mayor:
  1. Determinar las políticas, directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en las leyes de la materia;

  2. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la vigilancia de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, en términos de lo señalado en las leyes federales y locales;

  3. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

  4. Reconocer los derechos de las personas adultas mayores y los medios para su ejercicio;

  5. Promover acciones de salud, recreación y participación socioeconómica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores;

  6. Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por las personas Adultas Mayores;

  7. Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad;

  8. Celebrar convenios con asilos a fin de brindar atención a personas de la tercera edad, que así lo requieran por carecer de recursos económicos;

  9. Llevar a cabo cursos, capacitaciones, programas para el cuidado de las personas adultas mayores; dirigidos principalmente al personal que trabaje en asilos y los servidores públicos municipales;

  10. Realizar programas de prevención y protección para aquellos que se encuentren en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones de buena calidad para su debida atención, procurando que la prestación de los servicios asistenciales respondan a parámetros que aseguren una operación integral más eficaz, que contribuya a brindar una atención digna a personas adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad;

  11. Coordinarse con las dependencias estatales o federales para celebrar conjuntamente programas de prevención y protección, en materia de defensa o atención al Adulto Mayor.