Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.
Presidente Municipal
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De las Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal
De las Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal
ARTÍCULO 35.- Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, son las siguientes:
A. Son Indelegables:
- Encabezar la Administración Pública Municipal;
- Iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento;
- Presidir las sesiones del Ayuntamiento;
- Informar durante las sesiones del Ayuntamiento el estado que guarde la Administración Pública Municipal;
- Conducir las relaciones del Municipio con la Federación, los Estados u otros Municipios;
- Rendir el informe anual del Ayuntamiento en el mes de octubre de cada año;
- Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben organizarse los Regidores y los Síndicos municipales;
- Proponer al Ayuntamiento los nombramientos o remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Titular del Área de Seguridad Pública Municipal y del Contralor Municipal o quienes hagan las veces de estos;
- Informar al Ayuntamiento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado en el Estado, País o al extranjero, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión de su viaje;
- Turnar para su estudio y dictamen, a las respectivas Comisiones, los asuntos que sean atribución del Ayuntamiento;
- Designar los enlaces de información y transparencia;
- Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los Reglamentos y Acuerdos expedidos por los Ayuntamientos, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida publicarlo en la Gaceta Municipal; y
- Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.
B. Son Delegables:
- Ejecutar, por si, o a través de la dependencia que corresponda, las resoluciones del Ayuntamiento;
- Proponer y ejecutar planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la función administrativa municipal y la prestación de los servicios públicos;
- Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;
- Convocar por sí o por conducto del Secretario de Ayuntamiento, a las sesiones del Ayuntamiento; y
- Las demás que le confieren esta Ley y demás Leyes aplicables.