Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


Coordinación de Protección Civil
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Coordinación de Protección Civil
ARTÍCULO 26.- A la Coordinación de Protección Civil le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Dirigir, supervisar y evaluar las acciones que en materia de protección civil se implementen en el Municipio;

  2. Elaborar, aplicar y difundir el Programa Municipal de Protección Civil;

  3. Organizar las acciones de coordinación con las autoridades estatales y federales, así como con los sectores social y privado, para ejecutar los planes de prevención y control de alto riesgo, emergencias y contingencias ambientales;

  4. Coordinar acciones con las autoridades competentes, cuerpos de auxilio, voluntarios y la sociedad civil, para salvaguardar la vida y patrimonio de los ciudadanos, de manera preventiva; además para actuar oportunamente en casos de desastres;

  5. Expedir la factibilidad requerida en materia de protección civil, por autoridades municipales, estatales y federales, así como de particulares, de acuerdo con la normatividad aplicable;

  6. A petición del Ayuntamiento, proporcionar la opinión técnica respecto a la autorización de licencias de uso de suelo, edificaciones, construcciones, factibilidades y demás autorizaciones en materia de desarrollo urbano, cuando se pretendan realizar en zonas de riesgo;

  7. Ordenar la práctica de inspecciones a los establecimientos de competencia municipal, para verificar que su funcionamiento cumpla con el marco regulatorio correspondiente, así como en su caso, aplicar las sanciones que correspondan;

  8. Designar y comisionar al personal que inspeccionará los establecimientos de competencia municipal;

  9. Proporcionar información y asesorar en materia de protección civil a los establecimientos de competencia municipal;

  10. Organizar cursos de capacitación a la sociedad en materia de protección civil; y

  11. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como lo que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.