Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.
Coordinación de Protección Civil
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Coordinación de Protección Civil
De la Coordinación de Protección Civil
ARTÍCULO 26.- A la Coordinación de Protección Civil le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- Dirigir, supervisar y evaluar las acciones que en materia de protección civil se implementen en el Municipio;
- Elaborar, aplicar y difundir el Programa Municipal de Protección Civil;
- Organizar las acciones de coordinación con las autoridades estatales y federales, así como con los sectores social y privado, para ejecutar los planes de prevención y control de alto riesgo, emergencias y contingencias ambientales;
- Coordinar acciones con las autoridades competentes, cuerpos de auxilio, voluntarios y la sociedad civil, para salvaguardar la vida y patrimonio de los ciudadanos, de manera preventiva; además para actuar oportunamente en casos de desastres;
- Expedir la factibilidad requerida en materia de protección civil, por autoridades municipales, estatales y federales, así como de particulares, de acuerdo con la normatividad aplicable;
- A petición del Ayuntamiento, proporcionar la opinión técnica respecto a la autorización de licencias de uso de suelo, edificaciones, construcciones, factibilidades y demás autorizaciones en materia de desarrollo urbano, cuando se pretendan realizar en zonas de riesgo;
- Ordenar la práctica de inspecciones a los establecimientos de competencia municipal, para verificar que su funcionamiento cumpla con el marco regulatorio correspondiente, así como en su caso, aplicar las sanciones que correspondan;
- Designar y comisionar al personal que inspeccionará los establecimientos de competencia municipal;
- Proporcionar información y asesorar en materia de protección civil a los establecimientos de competencia municipal;
- Organizar cursos de capacitación a la sociedad en materia de protección civil; y
- Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como lo que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.