Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


Unidad de Transparencia
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Título Segundo
Capítulo IV
De las Unidades de Transparencia
ARTÍCULO 58.- Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
  1. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;

  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

  3. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

  4. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

  5. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

  6. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

  7. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

  8. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

  9. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

  10. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

  11. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; y

  12. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
ARTÍCULO 59.- Cuando alguna Área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.
Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
ARTÍCULO 60.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 cada sujeto obligado en el ámbito de su competencia podrá determinar la forma de organización y funcionamiento, con la naturaleza jurídica que sea más adecuada, para la consecución de sus funciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
TÍTULO SÉPTIMO
RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo II
De la Unidad de Transparencia
ARTÍCULO 85.- Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones:
  1. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;

  2. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

  3. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;

  4. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;

  5. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

  6. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; y

  7. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales.
Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte de la Unidad de Transparencia.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
ARTÍCULO 86.- El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales.
ARTÍCULO 87.- En la designación del titular de la Unidad de Transparencia, el responsable estará a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.