Artículo 95, fracción I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
Fuente de la información: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consultada en este sitio web.
Nota: La fecha de Publicación y fecha de Reforma corresponde a la normatividad publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Nota: La fecha de Publicación y fecha de Reforma corresponde a la normatividad publicada en el Diario Oficial de la Federación.