Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


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Contraloría Municipal
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la Contraloría Municipal
ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión pública municipal se realice de una manera eficiente y con apego al Plan Municipal de Desarrollo, a los presupuestos y los programas, a la normatividad y a las leyes aplicables.
ARTÍCULO 102.- En el presupuesto de egresos deberá preverse los recursos humanos y materiales suficientes con los que deberá contar la Contraloría Municipal para el ejercicio de sus funciones.

El establecimiento de la Contraloría Municipal será obligatorio para los Municipios con población superior a veinte mil habitantes; el Municipio con población igual o inferior a dicha cantidad, podrá establecer la Contraloría Municipal, en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 103.- En los Municipios que no establezcan la Contraloría Municipal, el Ayuntamiento deberá, mediante acuerdo, disponer qué dependencia o unidad administrativa ejercerá las facultades y obligaciones establecidas en esta Ley para la misma.
ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

  1. Auditar los ingresos, los egresos financieros municipales, las operaciones que afecten el erario público, según los normas establecidas en la Ley en materia de fiscalización superior y otras leyes relativas a la materia, los reglamentos municipales y el Plan Municipal de Desarrollo para asegurarse de que se apegan a Derecho y que se administren con eficiencia, eficacia y honradez;

  2. Auditar los recursos públicos municipales que hayan sido destinados o ejercidos por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos bajo cualquier título a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura análoga;

  3. Auditar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, contabilidad gubernamental, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores y exenciones o deducciones de impuestos o derechos municipales, por parte de la Administración Pública Municipal;

  4. Expedir manuales para la Administración Pública Municipal y sus entidades, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficacia y eficiencia los recursos humanos y patrimoniales, estableciendo controles, métodos, procedimientos y sistemas;

  5. Aplicar el sistema de control y evaluación al desempeño de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con los indicadores establecidos en las leyes, reglamentos, el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Operativo Anual con la finalidad de realizar las observaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos. Así  mismo Informar el resultado de la evaluación al titular de la dependencia correspondiente y al Ayuntamiento;

  6. Dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas en la evaluación al desempeño y verificar su cumplimiento;

  7. Fiscalizar el ejercicio del gasto público municipal, para asegurarse de su congruencia con el presupuesto de egresos, con la legislación, reglamentación y normatividad aplicable y con el Plan Municipal de Desarrollo;

  8. Fiscalizar la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;

  9. Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación y remuneración de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, ejecución y entrega  de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, registro y valuación del patrimonio, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal;

  10. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados  transferidos o convenidos con el Municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos, los convenios respectivos y en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo;

  11. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en la sustitución o apoyo de sus propios órganos de control interno;

  12. Designar a los auditores externos cuando sea necesaria la colaboración de estos, así como normar su desempeño;

  13. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones administrativas que correspondan en los términos de la Ley de la materia y los reglamentos municipales;

  14. Poner en conocimiento del Ayuntamiento, del Presidente Municipal y del Síndico Municipal o Síndico Segundo, en su caso, la posible configuración de delitos contra la Administración Pública Municipal, para que inicien las acciones penales correspondientes;

  15. Coordinar la entrega-recepción del Ayuntamiento y de la  Administración Pública Municipal y paramunicipal cuando cambie de titular una dependencia o entidad;

  16. Vigilar que los ingresos municipales se ingresen a la Tesorería  Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;

  17. Verificar en coordinación con el Síndico Municipal o Síndico Segundo, en su caso, que los servidores públicos cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley que regule las responsabilidades de los servidores públicos;

  18. Mantener una coordinación permanente con el Síndico Municipal o el Síndico Primero, en su caso, al respecto de las actividades desarrolladas o a desarrollar;

  19. Participar como comisario en los organismos descentralizados en las que le designe el Ayuntamiento;

  20. Designar y remover, en su caso, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, así como a los de las áreas de auditoría, evaluación, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría Municipal;

  21. Formular en coordinación con el Ayuntamiento, los planes de capacitación, previo al ingreso, y de actualización, durante el desarrollo laboral, para los servidores públicos de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal;

  22. Levantar el acta circunstanciada de la entrega del Gobierno y la Administración Pública Municipal, por la conclusión del período constitucional correspondiente, al terminar su gestión;

  23. Vigilar en el ámbito de competencia municipal el cumplimiento de la legislación y reglamentación correspondiente en materia de transparencia y acceso a la información pública;

  24. Comparecer e informar de su gestión ante las comisiones o al Pleno de Ayuntamiento, cuando sea requerido; y

  25. Las que le confieren esta Ley, las demás disposiciones legales y los reglamentos del Municipio correspondiente.
Los indicadores de desempeño y sus parámetros de medición, así como el comportamiento de los mismos se integrarán en los informes de Avance de Gestión Financiera y de Cuenta Pública que se remitan al Congreso del Estado.
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
La Contraloría Municipal
ARTÍCULO 18.- La Contraloría estará facultada en términos de la legislación en la materia y además le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Auditar los ingresos, los egresos financieros municipales, las operaciones que afecten el erario público, según los normas establecidas en la Ley en materia de fiscalización superior y otras leyes relativas a la materia, los reglamentos municipales y el Plan Municipal de Desarrollo para asegurarse de que se apegan a Derecho y que se administren con eficiencia, eficacia y honradez;

  2. Auditar los recursos públicos municipales que hayan sido destinados o ejercidos por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos bajo cualquier título a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura análoga;

  3. Auditar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, contabilidad gubernamental, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores y exenciones o deducciones de impuestos o derechos municipales, por parte de la Administración Pública Municipal;

  4. Expedir manuales para la Administración Pública Municipal y sus entidades, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficacia y eficiencia los recursos humanos y patrimoniales, estableciendo controles, métodos, procedimientos y sistemas;

  5. Aplicar el sistema de control y evaluación al desempeño de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con los indicadores establecidos en las leyes, reglamentos, el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Operativo Anual con la finalidad de realizar las observaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos. Así mismo Informar el resultado de la evaluación al titular de la dependencia correspondiente y al Ayuntamiento, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta fracción, el Titular de la Contraloría Municipal podrá auxiliarse de los titulares de las distintas dependencias de la Administración Municipal, las cuales darán acceso a toda la información que dicha autoridad requiera para el cumplimiento de esta obligación;

  6. Dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas en la evaluación al desempeño y verificar su cumplimiento;

  7. Fiscalizar el ejercicio del gasto público municipal, para asegurarse de su congruencia con el presupuesto de egresos, con la legislación, reglamentación y normatividad aplicable y con el Plan Municipal de Desarrollo;

  8. Fiscalizar la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;

  9. Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación y remuneración de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, ejecución y entrega de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, registro y valuación del patrimonio, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal;

  10. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados transferidos o convenidos con el Municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos, los convenios respectivos y en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo;

  11. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en la sustitución o apoyo de sus propios órganos de control interno;

  12. Designar a los auditores externos cuando sea necesaria la colaboración de estos, así como normar su desempeño;

  13. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones administrativas que correspondan en los términos de la Ley de la materia y los reglamentos municipales;

  14. Poner en conocimiento del Ayuntamiento, del Presidente Municipal y del Síndico Municipal o Síndico Segundo, en su caso, la posible configuración de delitos contra la Administración Pública Municipal, para que inicien las acciones penales correspondientes;

  15. Coordinar la entrega-recepción del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal y paramunicipal cuando cambie de titular una dependencia o entidad;

  16. Vigilar que los ingresos municipales se integren a la Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;

  17. Verificar en coordinación con el Síndico Segundo, que los servidores públicos cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley que regule las responsabilidades de los servidores públicos;

  18. Mantener una coordinación permanente con el Síndico Primero, al respecto de las actividades desarrolladas o a desarrollar;

  19. Participar como comisario en los organismos descentralizados en las que le designe el Ayuntamiento;

  20. Designar y remover, en su caso, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, así como a los de las áreas de auditoría, evaluación, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría Municipal;

  21. Formular en coordinación con el Ayuntamiento, los planes de capacitación, previo al ingreso, y de actualización, durante el desarrollo laboral, para los servidores públicos de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal;

  22. Levantar el acta circunstanciada de la entrega del Gobierno y la Administración Pública Municipal, por la conclusión del período constitucional correspondiente, al terminar su gestión;

  23. Vigilar en el ámbito de competencia municipal el cumplimiento de la legislación y reglamentación correspondiente en materia de transparencia y acceso a la información pública;

  24. Comparecer e informar de su gestión ante las comisiones o al Pleno de Ayuntamiento, cuando sea requerido;

  25. Abastecer de recursos humanos a la administración municipal;

  26. Seleccionar, contratar, capacitar y establecer normas de control y disciplina del personal de la administración;

  27. Proponer las remuneraciones y prestaciones de los trabajadores del Municipio;

  28. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales entre el gobierno municipal y los servidores públicos;

  29. Realizar los movimientos de altas y bajas de la nómina municipal;

  30. Mantener un escalafón del personal que labora en el Municipio;

  31. Elaborar y resguardar los expedientes del personal que labora en el Municipio;

  32. Coordinar la administración, mantenimiento y protección de las capillas de velación y los panteones públicos municipales; y

  33. Las que le confieren el presente reglamento, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales y los reglamentos del Municipio;
Los indicadores de desempeño y sus parámetros de medición, así como el comportamiento de los mismos, se integrarán en los informes de Avance de Gestión Financiera y de Cuenta Pública que se remitan al Congreso del Estado.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Contralor se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Municipio.
ARTÍCULO 19.- El órgano Interno de Control estará a cargo del Contralor y ejercerá las funciones de investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas de acuerdo con la legislación de la materia.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificadas como faltas administrativas, el Órgano Interno de Control y/o Contraloría Municipal, será la competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos por la legislación de la materia, por lo tanto tendrá las atribuciones de Autoridad Investigadora, Substanciadora y Resolutora a que se refiera dicha ley.

Cuando se determine mediante informe de presunta responsabilidad administrativa sobre faltas administrativas y responsabilidades de servidores públicos, deberá proceder en términos de ley.

Para la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa se procederá en lo conducente en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
ARTÍCULO 20.- La Auditoria Superior del Estado y Auditoría Superior de la Federación serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por faltas administrativas graves en los términos que determinen las leyes aplicables.

En caso de que la Auditoria Superior del Estado y/o Auditoría Superior de la Federación detecten faltas administrativas no graves, se dará cuenta de ello al Órgano Interno de Control y/o Contraloría para que continúe con las investigaciones y, en su caso, substancie el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda hasta su resolución definitiva.