Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


Desarrollo Social, Salud y Protección al Medio Ambiente
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Protección al Medio Ambiente
ARTÍCULO 23.- La Dirección de Desarrollo Social, Salud y Protección al Medio Ambiente, es la dependencia encargada de establecer e instrumentar las políticas, estrategias, acciones y programas tendientes a lograr el desarrollo social, ecológico y de la salud de los habitantes del Municipio, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Establecer, coordinar y evaluar las políticas de desarrollo social y de combate a la pobreza y la marginación en el Municipio;

  2. Elaborar y ejecutar el programa municipal de Desarrollo Social;

  3. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social;

  4. Coordinarse con los gobiernos federal y estatal, así como con los demás municipios para la ejecución de programas sociales;

  5. Fomentar la participación de la sociedad civil en los programas de desarrollo social y comunitario;

  6. Impulsar de manera prioritaria, la prestación de servicios públicos en las comunidades con mayores índices de pobreza;

  7. Integrar el Padrón Municipal de Beneficiarios de los Programas Sociales, mismo que estará a disposición de la comunidad en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  8. Salud
  9. Crear, planear, propiciar, fomentar, realizar y vigilar los programas y las actividades de salud pública, que promuevan la cultura de la salud;

  10. Celebrar convenios de coordinación en materia de salud pública, con las autoridades federales, estatales y organizaciones de la sociedad civil;

  11. Vigilar que los Centros de Salud, proporcionen un servicio adecuado a la población, que acude a las instalaciones;

  12. Supervisar el programa del Seguro Popular;

  13. Proporcionar servicio médico a personas de escasos recursos que acudan al DIF municipal;

  14. Ecología
  15. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la federación o al estado;

  16. Elaborar el diagnóstico ambiental del municipio, para conocer al detalle la problemática existente y sus causas, a fin de proponer un programa de gestión ambiental para su solución;

  17. Establecer acciones de prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente afecten directamente al territorio del Municipio;

  18. Vigilar que los residuos sólidos no peligrosos, domésticos, urbanos, agropecuarios y los que provengan de actividades de construcción y obras públicas, en general se recolecten, dispongan y confinen en sitios autorizados y habilitados para ello;

  19. Protección al Medio Ambiente
  20. Participar coordinadamente con las autoridades estatales y federales en la vigilancia y cumplimiento de las leyes y normativas reglamentarias que regulan la protección del ambiente;

  21. Resolver o remitir a las instancias correspondientes, las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental; y

  22. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos;

  23. Educación
  24. Gestionar, promover y apoyar el establecimiento de planteles educativos de acuerdo a las necesidades del Municipio;

  25. Desarrollar acciones y programas que coadyuven con las autoridades educativas y los padres de familia o tutores, en la conservación y mantenimiento de las escuelas y planteles educativos, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos;

  26. Crear, coordinar y operar un Programa Municipal de becas escolares, con el propósito de estimular a los niños y jóvenes sobresalientes y de escasos recursos del municipio;

  27. Auxiliar a las autoridades educativas en la detección del rezago escolar y en la alfabetización de las personas adultos mayores;

  28. Establecer programas de reconocimiento a los estudiantes que se destaquen por su nivel académico, así como a los maestros que se distingan por su profesionalismo y calidad en la educación impartida;

  29. Recabar y mantener actualizada la información de cada escuela o institución de los diferentes niveles educativos en el Municipio;

  30. Cultura
  31. Planear, elaborar, ejecutar y evaluar las políticas y acciones culturales del Municipio;

  32. Promover el establecimiento y operar la red de bibliotecas, museos, casa de la cultura y todo tipo de centros e instalaciones culturales;

  33. Promover el acceso de la población a los programas artísticos y culturales que les permita capacitarse en las diferentes ramas del arte y la cultura;

  34. Organizar concursos, exposiciones, festivales o cualquier otra actividad cultural o promoción artística por sí, o en coordinación con autoridades estatales o federales, que corresponda;

  35. Dirigir los espacios públicos de promoción a la cultura, las expresiones artísticas y el patrimonio histórico;

  36. Deportes
  37. Elaborar planes, programas y acciones para el desarrollo de actividades deportivas en el ámbito municipal;

  38. Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones y edificios deportivos municipales;

  39. Promover, gestionar, tramitar y asesorar para que los mejores deportistas del municipio con escasos recursos económicos accedan a becas escolares, que les permitan mejorar su rendimiento deportivo que apoyen al desenvolvimiento de su deporte;

  40. Organizar competencias o ligas relacionadas con los diversos deportes, así como desfiles cívico-deportivos;

  41. Establecer y controlar la formación y funcionamiento de ligas deportivas, así como los lineamientos para su operación;

  42. Seleccionar y/o apoyar a los deportistas no profesionales que representarán al Municipio en todo tipo de competencias deportivas;

  43. Fomentar, gestionar y organizar programas que promuevan el deporte, así como las actividades convenientes que integren a niños, jóvenes y adultos, al desarrollo social;

  44. Atender y dar seguimiento a las solicitudes ciudadanas de materiales e instalaciones deportivas en las colonias y comunidades del Municipio;

  45. Autorizar las solicitudes de préstamo de las instalaciones para llevar a cabo eventos deportivos;

  46. Promover y propiciar la creación de espacios físicos destinados a la práctica del deporte en el Municipio, con apego a los planes, programas, declaratorias o disposiciones administrativas sobre desarrollo urbano;

  47. Promover los convenios con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, con el objeto de buscar patrocinios para las actividades deportivas que se celebren en el Municipio;
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director de Desarrollo Social, Salud y Protección al Medio Ambiente se auxiliará de las Coordinaciones de: Deportes, Salud y Ecología, Cultura, Educación, Turismo y Desarrollo Económico; así como de las Jefaturas y demás personal que sea necesario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Municipio.

Las Coordinaciones a que se refiere el párrafo anterior ejercerán las atribuciones y obligaciones que les sean encomendadas por el Director de Desarrollo Social, Salud y Protección al Medio Ambiente.
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la protección al medio ambiente
ArtÍculo 110 Bis.- El área encargada de la Protección al Medio Ambiente es la unidad administrativa que tendrá a cargo la inspección, vigilancia y sanción que en materia ambiental sean competencia del Municipio y será la instancia de coordinación con las autoridades estatales y federales.

En los Municipios con más de veinte mil habitantes, el área respectiva tendrá el nivel de Dirección. En los demás Municipios dicha área tendrá el nivel de acuerdo a su posibilidad presupuestal.

Los Municipios que así lo estimen podrán constituir dicha área como un organismo descentralizado.

El titular del área será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

ArtÍculo 110 Bis I.- Son facultades y obligaciones del área encargada de la Protección al Medio Ambiente, las de competencia municipal en materia ambiental establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes de carácter federal y estatal, los reglamentos municipales correspondientes y las Normas Oficiales Federales y Estatales.

ArtÍculo 110 Bis II.- Cuando las competencias del Estado y los Municipios sean concurrentes, la autoridad que hubiere dado cumplimiento a la atribución, deberá informarlo de inmediato a la otra autoridad también considerada como competente, debiendo tener un registro físico o electrónico de ello, evitando la duplicidad de acciones.