Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


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Coordinación Jurídica
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Coordinación Jurídica
ARTÍCULO 21.- A la Coordinación Jurídica Municipal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Proporcionar asesoría legal a todas las Secretarías, Direcciones y Coordinaciones del Municipio que lo soliciten;

  2. Recibir y contestar los amparos en los que el Municipio sea parte;

  3. Contestar los juicios laborales, contenciosos y las demandas donde el Municipio sea parte;

  4. Revisar los contratos y convenios suscritos por el Municipio;

  5. Elaborar los convenios del Municipio, con personas físicas o morales, cuando las necesidades así lo requieran;

  6. Intervenir en los procesos de mediación y conciliación de conflictos entre habitantes del Municipio;

  7. Asesorar y orientar a la ciudadanía en forma gratuita;

  8. Asesorar en la elaboración de las propuestas de Reglamentos o sus reformas para someterlas a consideración del R. Ayuntamiento, y/o se sometan a la consulta ciudadana correspondiente; y

  9. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Coordinador Jurídico se auxiliará de la Coordinación de Oficialía de Partes y de Asuntos Internos y demás personal que sea necesario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Municipio.
ARTÍCULO 21 Bis.- El Coordinador de Oficialía de Partes y de Asuntos Internos, además de coadyuvar en los asuntos de la Competencia del Coordinador Jurídico, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Recibir, clasificar y canalizar peticiones y/o promociones externas dirigidas a las dependencias y áreas administrativas del H. Ayuntamiento, cuya procedencia sea de autoridades administrativas, judiciales o de jurisdicción contenciosa o cualesquier otra que tenga la calidad de documento emanado de una autoridad, dentro de un horario hábil de lunes a viernes comprendido de las 9:00 a las 15:00 hrs;

  2. Recibir y entregar todas las peticiones, promociones y documentos que se acompañen y sean de procedencia externa que sean dirigidos al H. Ayuntamiento o a cualquiera de las dependencias o áreas administrativas que de él dependen, salvo que se trate de peticiones o promociones que impliquen algún trámite que las dependencias o áreas administrativas realicen en ejercicio de sus funciones administrativas, lo anterior en virtud de que por los requisitos específicos en los trámites que realizan, su personal debe revisar directamente los escritos;

  3. Llevar un control y registro de los oficios y documentos que reciba en el libro de registro; y

  4. Las funciones y obligaciones que el Secretario del R. Ayuntamiento le encomiende al responsable de la unidad administrativa de los asuntos jurídicos del Municipio.