Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


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Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 16.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano estará encargada de la proyección y construcción de obras públicas municipales, y de estructurar los planes de desarrollo urbano, dirigir y controlar su aplicación para regular el crecimiento urbano municipal, promoviendo el desarrollo sustentable del Municipio, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Coadyuvar con el R. Ayuntamiento en las atribuciones que en materia de desarrollo urbano, le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León;

  2. Elaborar el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano Municipal, Plan Parcial, así como analizar el contenido de los ya existentes, a fin de ser presentados y sometidos a consideración del Ayuntamiento para su aprobación;

  3. Elaborar y proponer al Ayuntamiento disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano;

  4. Recibir, tramitar, y resolver, con estricto apego a la normatividad aplicable, las solicitudes de licencias de uso de suelo, de edificación y construcción;

  5. Recibir, tramitar, y resolver, con estricto apego a la normatividad aplicable, las solicitudes de licencias de fusiones, parcelaciones, subdivisiones, y relotificaciones de predios y lotes;

  6. Aprobar, supervisar y en su caso, acordar la recepción de obras de urbanización; la factibilidad y lineamientos;

  7. Recibir, tramitar y resolver, con estricto apego a la normatividad aplicable, el proyecto urbanístico y ejecutivo, los permisos de venta, prórrogas, terminación de obras y liberación de garantías, de todo tipo de fraccionamientos, así como la recepción de los mismos;

  8. Vigilar en el ámbito de su competencia la observancia de los Planes de Desarrollo Urbano y las normas básicas correspondientes, así como la utilización del suelo, reordenando y regulando los asentamientos humanos irregulares;

  9. Organizar el registro de la nomenclatura de las vías públicas municipales;

  10. Autorizar la colocación de anuncios en la vía pública;

  11. Emitir normas y demás especificaciones técnicas para la colocación de anuncios;

  12. Elaborar los proyectos de obras públicas, de acuerdo al presupuesto y programa de trabajo de la administración municipal;

  13. Desarrollar y ejecutar el programa anual de obras públicas;

  14. Coordinar y estudiar la factibilidad y la ejecución de las obras del Ramo 33 solicitadas por los comités de vecinos y las que el Consejo de Desarrollo Municipal considere de importancia;

  15. Coordinar, estudiar la factibilidad y la ejecución de la obra pública que se realice en el Municipio con recursos federales, estatales, municipales o de particulares;

  16. Elaborar la política de conservación y mantenimiento de las obras públicas municipales;

  17. Elaborar las bases a las que deberán ajustarse los procedimientos para la contratación de obra pública;

  18. Participar en los procedimientos para la contratación de obra pública;

  19. Validar como dependencia normativa los expedientes técnicos de obra pública, estatales, municipales o de particulares; y

  20. Las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, y demás disposiciones legales aplicables, así como las que le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano se auxiliará de las siguientes Coordinaciones: De Obras Públicas, Coordinación de Desarrollo Urbano, Supervisor de obra, Coordinador de Normatividad, Coordinador de Proyectos, así como de las demás Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Municipio.