Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


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Secretaría del Ayuntamiento
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la Secretaría del Ayuntamiento
ARTÍCULO 97.- La Secretaría del Ayuntamiento es la dependencia para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y auxiliar de las funciones del Presidente Municipal, cuya titularidad estará a cargo de un Secretario, quien será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 98.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto; y formular las actas correspondientes;

  2. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

  3. Tener a su cargo la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Municipio;

  4. Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación;

  5. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Pública Municipal;

  6. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y en la atención de la audiencia del mismo, previo su acuerdo;

  7. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones de carácter general municipal;

  8. Citar oportunamente por escrito, a sesiones de Ayuntamiento a los integrantes, por si mismo o por instrucciones del Presidente Municipal;

  9. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento, de común acuerdo con el Presidente Municipal;

  10. Dar cuenta, en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los asuntos  turnados a comisiones, con mención de los pendientes;

  11. Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

  12. Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;

  13. Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal; esta función la podrá delegar en cualquier otro funcionario;

  14. Tener a su cargo el Archivo Histórico y Administrativo Municipal;

  15. Certificar, con la intervención del Tesorero Municipal y del Síndico Primero o el Síndico Municipal, en su caso, el inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio;

  16. Expedir copias certificadas de documentos y constancias del archivo y las actas que obren en los libros correspondientes;

  17. Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;

  18. Proporcionar la información que le soliciten los integrantes del Ayuntamiento, en los términos que se señalan en esta Ley;

  19. Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal;

  20. Auxiliar al Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión;

  21. Elaborar con el apoyo y auxilio de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, un padrón de los lotes baldíos y casas desocupadas que representen un riesgo latente ya sea de inseguridad o insalubridad para los habitantes del Municipio, mismo que tendrá en su resguardo; y

  22. Las que se señalen en esta Ley, las demás disposiciones legales y los reglamentos del Municipio.
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
Secretaría del Ayuntamiento
ARTÍCULO 14.- La Secretaría del Ayuntamiento tendrá como atribuciones y responsabilidades, además de las que le otorgan las leyes y reglamentos, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto; y formular las actas correspondientes;

  2. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

  3. Tener a su cargo la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Municipio;

  4. Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación;

  5. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Pública Municipal;

  6. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y en la atención de la audiencia del mismo, previo su acuerdo;

  7. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones de carácter general municipal;

  8. Citar oportunamente por escrito, a sesiones de Ayuntamiento a los integrantes, por si mismo o por instrucciones del Presidente Municipal;

  9. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento, de común acuerdo con el Presidente Municipal;

  10. Dar cuenta, en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los asuntos turnados a comisiones, con mención de los pendientes;

  11. Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

  12. Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;

  13. Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal; esta función la podrá delegar en cualquier otro funcionario;

  14. Tener a su cargo el Archivo Histórico y Administrativo Municipal;

  15. Certificar, con la intervención del Tesorero Municipal y del Síndico Primero, el inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio;

  16. Expedir copias certificadas de documentos y constancias del archivo y las actas que obren en los libros correspondientes;

  17. Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;

  18. Proporcionar la información que le soliciten los integrantes del Ayuntamiento, en los términos que se señalan en esta Ley;

  19. Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal;

  20. Auxiliar al Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión;

  21. Elaborar con el apoyo y auxilio de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, un padrón de los lotes baldíos y casas desocupadas que representen un riesgo latente ya sea de inseguridad o insalubridad para los habitantes del Municipio, mismo que tendrá en su resguardo;

  22. Apoyar a la población en los trámites de pasaportes y cartillas del servicio militar nacional; y

  23. Las que se señalen en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, las demás disposiciones legales y los reglamentos del Municipio.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario del Ayuntamiento se auxiliará de las Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario, de acuerdo con la disposición presupuestal del Municipio.