Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


        Organigrama


Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De Seguridad Pública Municipal
ARTÍCULO 105.- En los Municipios con población superior a los veinte mil habitantes deberán contar con un órgano encargado de garantizar la tranquilidad social dentro del territorio, con estricto apego a Derecho; prevenir la comisión de delitos y las infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos municipales que así lo establezcan.
ARTÍCULO 106.- El Órgano estará a cargo de un Titular quien cumplirá con la certificación o control de seguridad que establece la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 107.- El Titular del Área de Seguridad Pública Municipal desempeñará las siguientes funciones:

  1. Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública;

  2. Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la Ley;

  3. Respetar y hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno correspondiente y los reglamentos relativos a su función;

  4. Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte informativo de los acontecimientos que, en materia de seguridad pública, ocurran en el Municipio;

  5. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario;

  6. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal;

  7. Proporcionar la información necesaria para el desarrollo de la base de datos en materia de estadística delictiva, así como información acerca de la situación que guarda la seguridad pública en su Municipio, con el objetivo de formular y dar coherencia a las políticas estatales en esta materia;

  8. Coordinarse con los Gobiernos Estatal y Federal en los ámbitos de su competencia;

  9. Respetar y hacer respetar los derechos humanos; y

  10. Las que le confieren esta Ley y demás leyes, reglamentos y normas aplicables.
ARTÍCULO 108.- El Presidente Municipal estará al mando de los elementos de la Policía Municipal, excepto cuando el Presidente de la República o el Gobernador del Estado asuman el mando en los casos en que juzguen de fuerza mayor o de alteración grave del orden público, en términos de lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 85 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Emergencia Policial.
ARTÍCULO 109.- Los Municipios previa aprobación de sus Ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación entre sí, con los Gobiernos del Estado y de la Federación y con los Municipios de otros Estados, en los términos que señalan la legislación federal y estatal en materia de seguridad pública, para lograr un mejor cumplimiento de sus atribuciones; teniendo en todo tiempo, la obligación de auxiliarse mutuamente en el desempeño de sus labores.
ARTÍCULO 110.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios coordinarán sus esfuerzos para desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan dar seguimiento a los programas, planes y acciones que, en materia de seguridad pública, se implementen en el Estado y en la Federación.
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
ARTÍCULO 22.- A la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad le corresponde preservar la tranquilidad, el orden público y la prevención de los delitos, así como instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el respeto de los reglamentos vigentes, así como el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública;

  2. Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la Ley;

  3. Respetar y hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno correspondiente y los reglamentos relativos a su función;

  4. Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte informativo de los acontecimientos que, en materia de seguridad pública, ocurran en el Municipio;

  5. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario;

  6. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal;

  7. Proporcionar la información necesaria para el desarrollo de la base de datos en materia de estadística delictiva, así como información acerca de la situación que guarda la seguridad pública en su Municipio, con el objetivo de formular y dar coherencia a las políticas estatales en esta materia;

  8. Coordinarse con los Gobiernos Estatal y Federal en los ámbitos de su competencia;

  9. Respetar y hacer respetar los derechos humanos;

  10. Las que le confieren este reglamento, demás leyes, reglamentos y normas aplicables;

  11. Diseñar y definir políticas, programas y acciones para prevenir los delitos en el Municipio;

  12. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad en el Estado en todos los operativos que se requieran;

  13. Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales en el combate a la delincuencia, aplicando las leyes, reglamentos, decretos y convenios, a fin de garantizar el orden público, con pleno respeto a los derechos humanos;

  14. Cooperar con las autoridades administrativas y judiciales en la vigencia del estado de derecho, coadyuvando en la administración de justicia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  15. Vigilar el tránsito en el Municipio;

  16. Promover la educación vial entre la población, especialmente en niños y jóvenes escolares;

  17. Promover campañas de seguridad vial para la población;

  18. Fomentar en la población el respeto al peatón y las normas de tránsito;

  19. Promover la cultura de la denuncia ciudadana, por actos de corrupción y abusos de autoridad de los elementos asignados a la dependencia;

  20. Coadyuvar con la Coordinación de Protección Civil Municipal y demás cuerpos de auxilio y rescate en las labores emergentes en casos de desastres naturales; y

  21. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad se auxiliará de las siguientes Coordinaciones: Coordinador Administrativo; Titular de Plataforma México, Coordinador de Tránsito y Vialidad, así como de las Jefaturas y demás personal que sea necesario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Municipio.