Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


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Coordinación de Servicios Públicos y encargada del cuidado y la protección de parques y jardines
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Coordinación de Servicios Públicos
ARTÍCULO 25.- La Coordinación de Servicios Públicos Municipales es la responsable de proporcionar a la comunidad los servicios básicos orientados a elevar el nivel de vida de la población, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Planear, administrar y coordinar la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, alumbrado público, ornato, reforestación; mantenimiento y reparación de parques, plazas y jardines, mantenimiento público y reparación de vías públicas y sus accesorios;

  2. Vigilar la conservación y mantenimiento de la infraestructura urbana municipal, como parques, camellones, vialidades, banquetas y luminarias;

  3. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras y servicios públicos;

  4. Promover la organización y participación de la sociedad civil en las campañas para mejorar la limpieza del Municipio;

  5. Fomentar la cultura del reciclaje de los residuos no peligrosos;

  6. Evitar la existencia de basureros clandestinos;

  7. Prever que los servicios públicos municipales se sustenten en el respeto al equilibrio ecológico y el medio ambiente; y

  8. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, a quien informará oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la Coordinación de Servicios Públicos Municipales se auxiliará del personal que sea necesario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Municipio.
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
Del cuidado y protección de parques y jardines municipales
ArtÍculo 110 Bis V.- El área encargada del cuidado y protección de parques y jardines es la unidad administrativa que tendrá a cargo la creación, cuidado, protección, la conservación, el mantenimiento y la restauración de los parques y jardines de competencia municipal, con base a lo establecido en la Ley Ambiental del Estado, la Ley para la Conservación y Protección del Arbolado Urbano del Estado de Nuevo León y demás leyes y reglamentos municipales.

En los Municipios con más de cien mil habitantes, el área tendrá el nivel de Secretaría o de Dirección General. En los demás Municipios dicha área tendrá el nivel de acuerdo con sus posibilidades presupuestales.