Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


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Tesorería Municipal
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la Tesorería Municipal
ARTÍCULO 99.- La Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Municipio conforme a los presupuestos aprobados con apego al Plan Municipal de Desarrollo.

La titularidad de la misma estará a cargo de un Tesorero Municipal que será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y quien tendrá el carácter de autoridad fiscal.
ARTÍCULO 100.- Son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto;

  2. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

  3. Administrar la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo y las bases que establezca el Ayuntamiento, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

  4. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, en los términos de los ordenamientos jurídicos relativos y en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución;

  5. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal;

  6. Vigilar la administración de fondos, para obras por cooperación;

  7. Proporcionar, en tiempo y forma, al Ayuntamiento, los proyectos de presupuestos de egresos y de ingresos;

  8. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el programa financiero para el manejo y administración de la deuda pública municipal;

  9. Remitir al Congreso del Estado, previa aprobación del Ayuntamiento, los Informes de Avance de Gestión Financiera y de Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los cuales deberán estar firmados por el Tesorero Municipal, el Presidente Municipal y el Síndico Primero o Síndico Municipal, en su caso;

  10. Tomar las medidas necesarias para optimizar la administración de los recursos financieros, que constituyen la Hacienda Pública Municipal;

  11. Ejercer los recursos financieros, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;

  12. Llevar la contabilidad general, en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal;

  13. Administrar, registrar y controlar el Patrimonio Municipal dándole cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa aplicable, en lo relativo al registro y valuación del patrimonio;

  14. Formar y actualizar el Catastro Municipal;

  15. Establecer un sistema de información y orientación fiscal, para los contribuyentes municipales;

  16. Revisar los anteproyectos de presupuestos de egresos de las entidades que integran la Administración Pública Paramunicipal, para los efectos de su consideración en el presupuesto de egresos municipal;

  17. Integrar la documentación relativa de la Administración Pública Municipal, en su ámbito competencial, para anexarla al Acta de entrega del Gobierno y la Administración Pública Municipal, al término del período constitucional;

  18. Proporcionar a los Regidores y Síndicos, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, la información a detalle, sobre las percepciones económicas que recibe el personal de la Administración Pública Municipal;

  19. Presentar mensualmente un informe contable y financiero al Ayuntamiento;

  20. Proponer la partida contingente, para hacer frente a la responsabilidad patrimonial del Municipio cuando con su actividad irregular se causen daños a los particulares;

  21. Poner a disposición de los integrantes del Ayuntamiento, Regidores y Síndicos, el sistema de contabilidad para su consulta, incluyendo el libro auxiliar de mayor, en el que puedan obtener reportes de las diversas operaciones que lleva a cabo la Administración Municipal, así como a los registros de bienes muebles e inmuebles del Municipio;

  22. Requerir a los propietarios o poseedores de algún lote baldío o casa desocupada, que lleven a cabo la limpieza, desmonte o deshierbe de dichas propiedades e informarles en su caso de las sanciones establecidas en la ley a las que pueden ser acreedores; y

  23. Las demás que le confiere la presente Ley y otros ordenamientos de carácter general.
Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León
De la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
ARTÍCULO 15.- A la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto;

  2. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

  3. Administrar la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo y las bases que establezca el Ayuntamiento, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

  4. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, en los términos de los ordenamientos jurídicos relativos y en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución;

  5. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal;

  6. Vigilar la administración de fondos, para obras por cooperación;

  7. Proporcionar, en tiempo y forma, al Ayuntamiento, los proyectos de presupuestos de egresos y de ingresos;

  8. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el programa financiero para el manejo y administración de la deuda pública municipal;

  9. Remitir al Congreso del Estado, previa aprobación del Ayuntamiento, los Informes de Avance de Gestión Financiera y de Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los cuales deberán estar firmados por el Tesorero Municipal, el Presidente Municipal y el Síndico Primero;

  10. Tomar las medidas necesarias para optimizar la administración de los recursos financieros que constituyen la Hacienda Pública Municipal;

  11. Ejercer los recursos financieros, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;

  12. Llevar la contabilidad general, en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal;

  13. Administrar, registrar y controlar el Patrimonio Municipal, dándole cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa aplicable, en lo relativo al registro y valuación del patrimonio;

  14. Formar y actualizar el Catastro Municipal;

  15. Establecer un sistema de información y orientación fiscal para los contribuyentes municipales;

  16. Revisar los anteproyectos de presupuestos de egresos de las entidades que integran la Administración Pública Paramunicipal, para los efectos de su consideración en el presupuesto de egresos municipal;

  17. Integrar la documentación relativa de la Administración Pública Municipal, en su ámbito competencial, para anexarla al Acta de entrega del Gobierno y la Administración Pública Municipal, al término del período constitucional;

  18. Proporcionar a los Regidores y Síndicos, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, la información a detalle sobre las percepciones económicas que recibe el personal de la Administración Pública Municipal;

  19. Presentar mensualmente un informe contable y financiero al Ayuntamiento;

  20. Proponer la partida contingente para hacer frente a la responsabilidad patrimonial del Municipio, cuando con su actividad irregular se causen daños a los particulares;

  21. Poner a disposición de los integrantes del Ayuntamiento, Regidores y Síndicos, el sistema de contabilidad para su consulta, incluyendo el libro auxiliar de mayor, en el que puedan obtener reportes de las diversas operaciones que lleva a cabo la Administración Municipal, así como a los registros de bienes muebles e inmuebles del Municipio;

  22. Requerir a los propietarios o poseedores de algún lote baldío o casa desocupada, que lleven a cabo la limpieza, desmonte o deshierbe de dichas propiedades e informarles, en su caso, de las sanciones establecidas en la ley a las que pueden ser acreedores; y

  23. Las demás que le confiere la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los reglamentos del Municipio, y otros ordenamientos de carácter general.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal se auxiliará de las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario, de acuerdo con la disposición presupuestal del Municipio.