Artículo 95, fracción XXIII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:


a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.

b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1.Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5.Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.

c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina.
 
Área responsable: Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Fecha de actualización: 30/11/2024