Artículo 95, fracción XLVII. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas.
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Áreas responsables: Todas las Áreas
Fecha de actualización: 30/11/2024
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