Artículo 96, fracción IX. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.


Área responsable: Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Fecha de actualización: 31/01/2024